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El cliente en ningún caso y bajo ningún concepto asumirá el carácter de empleador ni le serán aplicables las disposiciones que la ley 20.744 establece sobre “solidaridad”. A tales efectos al momento de inicio del contrato se firma una cláusula de indemnidad. Ante cualquier inconveniente que surja durante la prestación del servicio, el cliente deberá comunicarse con el supervisor o con nuestra oficina central a fin de subsanar el mismo en forma inmediata.

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